Código de Procedimiento Penal Artículo 305 BIS D Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 305 BIS D.
Las personas afectadas por el arraigo, sea judicial o de pleno derecho, sólo podrán ausentarse del territorio nacional con autorización del juez que conozca o haya conocido de la causa, por el tiempo que en la misma resolución se fije, y sin que se paralice, en su caso, la marcha regular del proceso.
El solicitante deberá rendir caución cuya naturaleza y monto fijará el juez en la misma resolución que autoriza la ausencia.
Si el arraigado no regresa dentro del plazo señalado por el juez, se hará efectiva la caución sin más trámite, a beneficio de la Junta de Servicios Judiciales.
El quebrantamiento del arraigo será sancionado con prisión en su grado máximo o presidio menor en su grado mínimo. Se entiende que este delito se comete en Chile, sea que se haya burlado el arraigo judicial o de pleno derecho ausentándose del territorio nacional, sea que el arraigado no haya retornado al país en el plazo debido.
Chile Art. 305 BIS D Código de Procedimiento Penal
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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